Beneficios fiscales para la goma de mascar

En materia del chicle, como sabíamos, ha existido controversia sobre si el mismo está gravado tanto con el IEPS como con el IVA. La postura de las autoridades fiscales, que confirman en este decreto, es que desde su óptica está gravado con los dos impuestos. Sin embargo, otorgan un estímulo para que no se pague el IEPS.
A continuación transcribo la parte relevante del Decreto:
“Que a partir de 2014 la importación y la enajenación de chicles y gomas de mascar estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado, así como al impuesto especial sobre producción y servicios por ser productos de confitería, cuando tengan una densidad calórica igual o mayor de 275 kilocalorías por cada 100 gramos, por lo que se estima conveniente otorgar un beneficio fiscal que permita que dichos productos sólo queden afectos al pago del impuesto al valor agregado, con el propósito de que tengan condiciones que les permitan ser competitivos en el mercado, dado que la mayoría de los alimentos no están afectos al pago del impuesto al valor agregado;
[…]
Artículo  3.3.  Se  otorga  un  estímulo  fiscal  a  los  importadores  o enajenantes  de  chicles  o  gomas de mascar que estén obligados a pagar el impuesto  especial  sobre  producción  y  servicios,  de conformidad con el artículo  2o.,  fracción  I,  inciso  J),  numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El  estímulo  fiscal  consiste  en  una  cantidad equivalente al 100% del impuesto  especial  sobre  producción  y  servicios  que deba pagarse en la importación  o  enajenación  del  producto  antes  mencionado,  y sólo será procedente  en  tanto  no  se  traslade  al  adquirente cantidad alguna por concepto  del  citado impuesto en la enajenación de dicho bien. El estímulo fiscal  será  acreditable  contra  el  impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
El  impuesto  causado por la importación del producto a que se refiere el primer  párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya aplicado el estímulo fiscal  previsto en el presente artículo, no dará derecho al acreditamiento previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.”

 

Minuta de la ponencia  que el Lic. Jaime A. Navarro en Representación de la AMDIVED, ASCHOCO y  de  CONFIMEX  hizo el día 2 de Octubre del 2013 ante los Diputados de la Comisión de Hacienda.

Presentación:

Contexto – Por qué no es aceptable la propuesta de IVA a Goma de Mascar

– Es un alimento , reconocido dentro del marco regulatorio Aduanero, Hacendario y Sanitario Nacional y en el Mundo

– La propuesta es una propuesta inequitativa en términos constitucionales

– Es una propuesta discriminatoria

Impactos

–  Un aumento en el precio reducirá la demanda, teniendo como consecuencia una menor recaudación del IVA

– Pérdida drástica de empleos

– Inhibición de las exportaciones

– Afectación directa a los sectores menos favorecidos económicamente

– El aumento será un aumento mucho mayor al esperado del 16% debido a la escasez de moneda fraccionaria

– 2/3 partes del volumen de venta de goma se encuentran en productos con un precio de entre $0.50 y $1.50

Defensa de la calidad alimenticia de la goma

La goma de mascar es producto que contiene saborizantes y aditivos alimentarios, al igual que otros alimentos, también contiene ingredientes que en efecto proporcionan nutrientes al organismo. la goma de mascar por sí misma representa una matriz alimentaria que puede contener diferentes ingredientes que le confieren aporte nutrimental y no es por sí misma un saborizante o aditivo alimentario de conformidad con la regulación nacional e internacional que regula dichas sustancias.

La goma de mascar al igual que diferentes productos alimenticios presenta características que pueden ser funcionales para el consumidor sin menoscabo de la clasificación que el producto tenga como alimento, por lo que “considerarla como no exclusivamente destinada a la alimentación” representa una violación del principio de equidad.

La no ingestión del producto es un hábito cultural mas no limitativo de su consumo, es decir el producto como tal puede ser ingerido sin representar ningún daño o riesgo al consumidor.

Se considera que en definitiva, los hábitos de consumo y motivaciones que el consumidor tenga para consumir o no un alimento: No determina la naturaleza alimenticia o no del producto. Los efectos colaterales al consumo no modifican el objetivo fundamental del producto y que es reconocido a nivel internacional como producto destinado a la alimentación humana

Postura

La propuesta del Ejecutivo Federal de gravar con IVA a las gomas de Mascar o Chicles, se basa en una serie de afirmaciones jurídica y técnicamente inconsistentes, tanto con  la regulación nacional como internacional, lo cual genera, para este producto un trato inequitativo, dejando puerta abierta a la interpretación, que a su vez puede incidir en actos arbitrarios por parte de la autoridad hacendaria y generado un estado de indefensión generalizado que hoy afecta a la industria manufacturera de “goma de mascar” y que en el futuro pudiera reproducirse en otros gremios.

En una actitud conciliadora y propositiva que permitiera reducir los impactos, se puede aceptar un gravamen del 3% a la Goma de Mascar.

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